En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado en fecha 13 de enero de 2016, por el Abogado LUÍS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 2.725, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2015, por este Tribunal Agrario, que ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 02 de junio de 2015, emanado de este Tribunal Agrario, y las demás actuaciones procesales subsiguientes, en consecuencia SE ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA incoada por la parte actora, en virtud de que la sentencia apelada es una sentencia interlocutoria que no está sujeto a apelación salvo disposi.....