SU COMPETENCIA para conocer, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el EDUARDO CAPRI ROSAS. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO, ejercida por el Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial especial del ciudadano ÁLVARO CARNERO ROVERO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 encabezamiento y primer aparte, artículos 49.3, 51, 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el Asunto OP01-P-2013-004853, todo en virtud de presumirse la flagrante violación al debido proceso, a la tutela Judicial efectiva y al derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.