CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos LAUREL ALBERTO CHANG MARTINEZ y MAURIELBA JOSE DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.933.802 y V-26.625.350, respectivamente, por demostrarse las causales "B", C" y "F" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, los ciudadanos LAUREL ALBERTO CHANG MARTINEZ y MAURIELBA JOSE DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, quedan privados de la Patria Potestad de su hija "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA