En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE CEDEÑO AGUILERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.221.227, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela; en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: Se nombra TUTORA de la referida niña a la ciudadana ROSARIO DEL VALLE CEDEÑO AGUILERA, antes identificada, quien es su abuela materna, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilid.....