DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el abogado en ejercicio JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.865.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.897, contra el ciudadano MIGUEL CRISTINO PANTOJA ESPAÑOL, titular de la cedula de identidad Nº 5.857.207.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales.
TERCERO: Se ordena la indexación de la suma demandada, la cual se hará por experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se condena es costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. .....