Por todos los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Única, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana YRAIMA JOSE VIZCAINO TORRENS, asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del Ciudadano RAUL ANGEL ALVAREZ, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 382, literal "b" , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente identidad omitida, lo siguiente: PRIMERO: Atendiendo a la capacidad económica del demandado, se fija como obligación alimentaria mensual la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario neto a recibir por el referido Ciudadano, el cual comprende la cantidad neta a cobrar (Bs. 491.479,20) más el descuento judicial que se ha venido efectuando por concepto de obligación alimentaria provisional (Bs. 200.000,oo), de lo cual.....