El hoy penado JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte de la pena impuesta; es decir UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 20-02-2011; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dura la condena.
2.- La Interdicción Civil, durante el Tiempo que dure la condena
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así com.....