REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción 13 de Diciembre de 2005.
192º y 143º
Recibido como ha sido el Informe psicosocial de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en la causa seguida al Penado WINSTON GASPAR RAMIREZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.473.737, aspirante al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal para decidir observa :
I
De la revisión de la presente causa se desprende que el penado WINSTON GASPAR RAMIREZ CAICEDO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en fecha 20 de Septiembre del año 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Cursa en autos informe conductual suscrito por la Junta de Conducta del Internado Judicial de la Región Insular en favor de WINSTON GASPAR RAMIREZ CAICEDO, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio. Ahora bien, concluye dicho informe que el identificado ciudadano presenta rasgos de personalidad y de apoyo familiar necesario, que le permiten adaptarse a la medida solicitada.
Igualmente consta Carta de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de la Región Insular, así como Registro de Antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el prenombrado penado no registra antecedentes penales.
En este sentido, el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “... Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procésales no verificados todavía, se regirán por este último a menos que el presente Código contenga disposiciones mas favorables”
Así mismo, el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que más beneficie al reo o a la rea.”
De lo cual se desprende que habiendo sido cometidos los delitos en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado y por cuanto aplicar la ley adjetiva vigente en el presente caso seria ir en contra del principio de la extractividad de la Ley penal y de la Ley más favorable al reo, este Tribunal pasa a aplicar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia. Si el penado WINSTON GASPAR RAMIREZ CAICEDO, fue detenido el 07 de Agosto del año 1999 hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÌAS de reclusión, lapso este superior al requerido por el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado WINSTON GASPAR RAMIREZ CAICEDO. Así se decide.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el beneficio de régimen abierto al penado WINSTON GASPAR RAMIREZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.473.737
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA.
EL SECRETARIO
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa Nº 903/215/1535/1628