SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del ciudadano MAKLOS ADID PINEDA GARCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal derogado, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 eiusdem, por cuanto podrá satisfacer la finalidad del proceso, bajo PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO Y, ACUDIR A LAS CITACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. y 49.2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.