Por todas los reflexiones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil seis (2006), fundamentado en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil seis (2006), que otorgó medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad a los ciudadanos DAILIS MARÍA ORTÍZ MARCANO, JESÚS ENRIQUE BRITO CARREÑO, REINALDO JOSÉ BRITO CARREÑO y JESCLERIS JOLEY RODRÍGUEZ CARREÑO Ut Supra identificados.
TERCERO: SE OR.....