VI.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACIÓN, al convenimiento de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 14-03-2025 (f.02 al 03) del cuaderno de medidas del presente expediente y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, .....