REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, trece (13) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Condominio MARGARITA CARIBE.-
PARTE DEMANDADA: VICENTE PAUL MARIN DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.569.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II.-RELACION DE LOS HECHOS.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el convenimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 21-11-2024 (f. 86), se le dio entrada al presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), que previa distribución correspondió a este Juzgado, asignándole el Nº T-1-M-MÑO-2024-3576.
- Que en fecha 26-11-2024 (f. 87 al 88), este Tribunal dicto auto de despacho saneador.
-Que en fecha 16-12-2024 (f. 89), compareció el Lic. YORDY JOSE LAREZ JUAREZ, debidamente asistido por el abogado RAMON ESPINOZA, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia dieron cumplimiento parcial al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 26-11-2024 (f. 87 al 88).
- Que en fecha 24-01-2025 (f. 90), este Tribunal dicto auto de despacho saneador.
-Que en fecha 06-03-2025 (f. 91), compareció la parte actora, plenamente identificados en autos y mediante diligencia dieron cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 24-01-2025 (f. 90).
-Que en fecha 11-03-2025 (f. 98 al F.99), se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano VICENTE PAUL MARIN DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.569.
-Que en fecha 09-05-2025 (f. 100), la parte actora consignó los emolumentos necesarios para compulsa y la práctica de la citación de la parte demanda, mediante diligencia suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 09-05-2025 (f.101) compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que la parte demandante le proveyó de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 14-05-2025 (f.102), este Tribunal mediante auto ordenó librar la respectiva boleta de citación de la parte demanda, que a tal efecto se libró en la referida fecha.
- Que en fecha 20-06-2025 (f. 104), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de siete (07) folios útiles, Boleta de citación Sin firmar por la parte demandada en la presente causa, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
-Que en fecha 18-09-2025 (f. 116 al f.122), compareció el ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.221.899, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.57.483, manifestando ser apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa y presentaron escrito de convenimiento adjuntándole al mismo poder y comprobante de transferencias.
-Que en fecha 23-09-2025 (f.124 al f.126), este tribunal dicto auto instando al ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, a rectificar su situación jurídica con respecto a su capacidad de postulación, ya que en su actuación en el presente expediente se observa una evidente falta de representación y capacidad.
CUADERNO DE MEDIDAS:-
-Que en fecha 11-03-2025 (f.01), este Tribunal mediante auto ordenó abrir cuaderno separado de medida y siendo la oportunidad para que este Tribunal emita pronunciamiento a la medida de Embargo, la difiere por un lapso de tres (3) días de despacho.
-Que en fecha 14-03-2025 (f. 02 al 03), este Tribunal mediante auto decreto Medida de Embargo sobre el inmueble objeto de esta demanda, la cual se realizara por auto separado, una vez sea solicitada por la parte actora.
-Que en fecha 21-03-2025 (f. 04), compareció la parte actora, plenamente identificados en autos y mediante diligencia solicitaron se fijara oportunidad para la practica de la Medida de Embargo ejecutiva solicitada.
-Que en fecha 28-03-2025 (f. 05 al 06), este Tribunal mediante auto fijo la oportunidad para la practica de la Medida de Embargo ejecutiva solicitada.
-Que en fecha 02-05-2025 (f. 07), este Tribunal mediante auto, estando en la oportunidad fijada para la practica de la Medida de Embargo Ejecutiva, la Difirió para el primer (1er) día de despacho.
-Que en fecha 05-05-2025 (f. 08 al 11), este Tribunal practico la Medida de Embargo ejecutiva solicitada dejándose constancia mediante acta y asimismo se fijo cartel de Embargo Ejecutivo en el inmueble objeto de la presente demanda y se libro oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
- Que en fecha 07-05-2025 (f. 12 al 13), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil, Oficio dirigido al Registrador Inmobiliario ciudadana.
Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III.-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Consta diligencia de fecha 08-10-2025 (f.127 al 133), presentada por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.483, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE PAUL MARIN DELGADO, parte demandada en la presente causa, mediante la cual conviene en la presente demanda por cuanto su mandante canceló la totalidad de las cuotas de condominio insolutas que habían sido demandadas.
Ahora bien considera quien decide a los efectos de pronunciarse en torno al referido convenimiento, traer a colación lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Del artículo en comento se desprende, que el convenimiento se perfecciona cuando la parte contra la cual se interpone la demanda, decide cumplir con la pretensión del demandante en los términos en que se ha requerido al órgano jurisdiccional correspondiente en el libelo.
Ahora bien corresponde a esta operadora de justicia verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En ese orden de ideas, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito referido solicitó la HOMOLOGACION del convenimiento de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoada contra su mandante, ciudadano VICENTE PAUL MARIN DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.442.569 y en razón que del análisis de las actas procesales se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el prenombrado apoderado se encuentra facultado expresamente para convenir, motivo por el cual este Tribunal procederá a impartirle su homologación. Así se decide.-
VI.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACIÓN, al convenimiento de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 14-03-2025 (f.02 al 03) del cuaderno de medidas del presente expediente y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante oficio Nº 2025-065 de fecha 05-05-2024, recibido por dicho registro en fecha 07-05-2025. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio una vez la presente decisión adquiera la firmeza de ley y sean consignadas las copias certificadas de la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN
EEP/MVC.-
Exp. T-1-M-MÑO-2024-3576
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