En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MURGUEY Y GUILLERMINA DEL VALLE QUILARQUE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.939.297 y V-17.847.408, respectivamente, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Colinas, apartamento Nº 5, Piso 1, Colinas del Dátil, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en casa Nº 4, vereda Nº 13, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Boca del Río, Municipio Peníns.....