REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
De las Partes:
Parte Solicitante: EUFRACIO JOSÉ NARVÁEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.668.787.
Abogada Asistente: YARIT CAURO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.957, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 161.358.
Motivo: SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.
Solicitud N° 191-2016
Breve Reseña del Proceso:
En fecha 29-07-2016 (f.01 al 10), se recibe por Distribución del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la presente SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano EUFRACIO JOSÉ NARVÁEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.668.787, debidamente asistido por la abogada YARIT CAURO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.957, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 161.358.
En fecha, 04-08-2016 (f.11) el Tribunal le dio entrada y el correspondiente curso de ley.
En fecha 09/08/2016 (f.12), el Tribunal admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordenó la notificación del ciudadano JEAN JOSÉ CARREÑO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.984, a los fines de llevar a cabo la Entrega Material solicitada.
En fecha 10/10/2016 (f.13), la apoderada judicial de la parte solicitante abogada YARIT CAURO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.957, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 161.358, consignó diligencia donde Desiste de la presente solicitud y solicita al Tribunal le sean devueltos los recaudos originales consignados.
Consideraciones para decidir:
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el consentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Se evidencia de autos que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte solicitante, ha desistido de la acción y del procedimiento, antes de la citación de la parte demandada, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento en el caso de autos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ciudadano EUFRACIO JOSÉ NARVÁEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.668.787, a través de su apoderada judicial, abogada YARIT CAURO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.957, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 161.358, en fecha 10 de octubre de 2016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WILIAN RAMÓN RODRIGUEZ LEÓN
En esta misma fecha 13-10-2016, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m. Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WILIAN RAMÓN RODRIGUEZ LEÓN
Solicitud Nº 191-2016
AFF/wrrl
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