PRIMERO: La Empresa Demandada insiste en el Despido de la trabajadora y a tales efectos, propone pagarle la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.773.685,59), por concepto del total de sus Prestaciones Sociales y la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.226.314,41), en calidad de Salarios Caídos, costas y costos del juicio, así como los Honorarios Profesionales de sus Apoderados Judiciales, mediante Cheque N° 57008708, del Banco Mercantil, emitido a favor de ZENAIDA MARIN.
CUARTO: El Tribunal en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artíc.....