REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.323.676, en su condición de Presidente de la Empresa CERVECERIA RESTAURANT EL PULPO, C.A., debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio MOISES ANDRADE y ROBERTO STIFANO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 33.860 y 32.934, respectivamente; en su condición de parte Demandada en la presente causa signada bajo el N° 3.092/99; por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio OMAR JOSE ROJAS GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.967, en su carácter de Apoderado Judicial (según consta de poder apud-acta cursante al folio 137 del expediente) de la ciudadana ZENAIDA RIOS DE MARIN, en su condición de parte actora; a objeto de llegar a un acuerdo para poner fin al presente litigio en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La Empresa Demandada insiste en el Despido de la trabajadora y a tales efectos, propone pagarle la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.773.685,59), por concepto del total de sus Prestaciones Sociales y la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.226.314,41), en calidad de Salarios Caídos, costas y costos del juicio, así como los Honorarios Profesionales de sus Apoderados Judiciales, mediante Cheque N° 57008708, del Banco Mercantil, emitido a favor de ZENAIDA MARIN.
SEGUNDO: Vista la propuesta de la Empresa Demandada, yo OMAR JOSE ROJAS GARCIA, en mi carácter acreditado en autos, en nombre de mi representada acepto la propuesta planteada por la empresa, y declaro que dicha empresa nada queda a deberle a mi representada por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, costas y costos del juicio, así como los honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales, ni por ningún otro concepto; una vez se haga efectivo el Cheque N° 57008708, del Banco Mercantil, emitido a favor de mi representada ZENAIDA MARIN, el cual declaro recibir en este acto.
TERCERO: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 de su Reglamento, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación de los derechos en ella comprendidos y las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: El Tribunal en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ.,
ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
Exp: N° 3.092/99.-
ESV/PDM/rdr.-
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