IV.- DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO DE LA POSESIÓN intentada por la Sociedad Mercantil "PROMOTORA EL RINCON DE MANEIRO, PROMACA C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha cinco (5) de diciembre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 63-A, domiciliada en Pampatar estado Nueva Esparta, contra Sociedad Mercantil "FNT, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 25.09.2012, bajo el Nº 28, Tomo 82-A, con Registro de Información Fiscal (RIF), Nº J-401469930, con domicilio en Porlamar estado Nueva Esparta.
SEGUN.....