En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA GARCIA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.392.124, asistido por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público  Primero  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de TUTELA  LEGAL a favor de su ahijado, el  adolescente  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),  de quince (15)  años de edad, titular de la 
Cédula de Identidad N:25.999.870,