Con mérito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad solicitada por las defensoras privadas Abg. Montserrat Pallares Tejera y Abg. Merlín Carolina Marcano Risquez, a favor de su patrocinado JOSÉ FELIX ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.539.513, , y quien se encuentra presuntamente acusado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ejusdem; Todo de conformidad co.....