En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Abogado Besaida Luna, y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ampliamente identificado en autos, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG......