República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 13 de Julio de 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones Visto el escrito presentado por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita de este Tribunal la Prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendido consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 13-4-2004 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme , y ejecutada por este Tribunal en fecha 19-5-2004 donde se le impuso al mencionado SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de este estado, siendo impuesto del citado auto de Ejecución en fecha 2-6-2004, comisionando para el seguimiento de la referida sanción a la Fundación Fundesa, SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que se recibieron procedente del Cuerpo de Bombeos de este Estado comunicaciones habida en los folios 113 y 132 donde señalan que el citado joven nunca asistió por ante dicha Institución a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses , iniciando desde el principio es decir desde la fecha de su imposición , el incumplimiento , realizando este despacho las diligencias pertinentes para que el mencionado joven cumpliera con la referida sanción TERCERO En fecha 9-12-2004 se efectuó entrevista donde le fuera modificado el sitio de cumplimiento al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es decir en vez de asistir al Cuerpo de Bomberos a Transito terrestre, por el lapso de Cuatro (4) meses , donde el prenombrado joven obtuvo únicamente que dos (2) meses de asistencia , la cual se puede evidenciar al contenido del oficio remitido por dicho Organismo el cual riela al folio 154 del presente expediente , siendo esta ultima para la fecha 17-12-2004, para lo cual iniciará nuevamente el incumplimiento , habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Siete (7) meses, Es por ello que este Tribunal una vez corroborado el tiempo transcurrido puede constatar que ciertamente ha pasado, el tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Abogado Besaida Luna, y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ampliamente identificado en autos, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 520
CUDG/deyanira
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