: El artículo 44.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece que". La libertad personal es inviolable, en consecuencia: ...5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta." Visto que por el transcurso de mas de tres meses desde la audiencia preliminar, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres meses sin haber concluido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente en mención. Es por lo que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.....