En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, que el ciudadano: RICARDO ALBERTO UTRERA GONZÁLEZ, suficientemente identificado, a favor de la ciudadana ADALEE GABRIELA ROSALES GOLLARZA, ya identificada, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre y apellido: ADALEE GABRIELA UTRERA GOLLARZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del Decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines.....