En consecuencia, esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, considera la publicación del edicto como una formalidad esencial, por lo tanto resulta procedente la reposición de la causa, al estado de que se cumpla la publicación del edicto respectivo. Una vez cumplida esta formalidad, se restablecerá el orden procesal transgredido, garantizando una mejor defensa de los derechos constitucionales y la búsqueda de la verdad como principio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de notificación, a los fines de que se publique el respectivo edicto, en consecuencia, se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones .....