EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a la Revisión de la Medida cautelar y ACUERDA Mantener la Prisión Judicial preventiva de libertad como medida cautelar para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrense Oficios correspondientes. Diarícese. Cúmplase.