Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada RUDIS DEL VALLE CORDOVA GUERRA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en echa 29 de Julio de 1974, titular de la Cédula de identidad N° V-12.215.430, viuda, de oficio conserje, con residencia en el Espinal, Sector Guatacaral, Calle El Marqués N° 59-18, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, .....