Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al PENADO CIUDADANO JOSE RAFAEL GUERRA OLIVEROS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de octubre de 1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.394.727, casado, con residencia en el Barrio Los Pescadores, casa s/n, al lado de la Bodega Ana, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.