III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO PULLOZA COLINA y ANA CRISTINA PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.075.198 y Nº 8.738.949, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Diciembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del acta inserta bajo el Nº 585, Tomo "C", año 1.989 del libro de Matrimonios correspondiente, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios.....