Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.421.523, debidamente ASISTIDA por el Abogado, ROAMIR BAUZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 93.622 en contra del ciudadano ROMULO REBOLLO BRACCONI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.979.869, con fundamento en las causales, segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, por no demostrarse las mismas.- Y ASI SE ESTABLECE.- SEGUNDO: Se levantan las medidas provisionales dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Me.....