Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados ALBERT ROJAS, JULIÁN AGUILERA Y REINIERO MONTIEL, en su condición de Defensores de los ciudadanos JULIA RAMOS, LUÍS ENRIQUE RAMOS, CRUZ ALEJANDRO MENDEZ, LUÍS GUTIÉRREZ, Ut Supra Identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de imputados; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidencia.....