la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: PEDRO JESUS AGUILERA INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.826.233, asistido por el abogado Reidan Marcano, Inpreabogado No. 85.548, contra la Ciudadana FULBIA MARIA FRONTADO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.048.994, de conformidad con los ordinales 2do. del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 14-08-1990. SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención propuesta por la ciudadana: FULBIA MARIA FRONTADO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.048.994, asistida por el Abogado LUIS A. ALFONSO, Inpreabogado No. 17.695, contra el Ciudadano PEDRO JESUS AGUILERA INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....