Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva intentada por la Abogada PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 02 de la Sección de Adolescente, adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundamentando su denuncia, conforme al contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 608 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada el día siete (07) de Agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 7 de Agosto de 201.....