decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un lote terreno y las bienhechurías sobre él construidas, que forma parte de una mayor extensión y mide seis metros de frente (6mtrs) por dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros de fondo (16,50mtrs), con una superficie de Noventa y Nueve Metros Cuadrados (99mtrs2), ubicado en la Calle Fraternidad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con terreno propiedad de Carmen Isaías Rincones; SUR: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con terreno que es o fue de los Hermanos Rojas; ESTE: En seis metros (06,00mts), con terreno propiedad de Justo Alfonso o Cesar Moreno y OESTE: En cinco metros (05,00mts), con terreno propiedad de Omar José Rincones y en un mtrs (1mtr) de servidumbre de paso, según documento debidamente protoco.....