Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios 11 al 14 que corren insertas en la presente CAUSA 3M212, seguido en contra del Acusado ANDRY ARMANDO AVILEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; que en acto de Presentación de Imputados, esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 250, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255 Ejusdem y a los fines.....