La Asunción, 13 de Marzo de 2006 195° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios 11 al 14 que corren insertas en la presente CAUSA 3M212, seguido en contra del Acusado ANDRY ARMANDO AVILEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; que en acto de Presentación de Imputados, esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 250, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255 Ejusdem y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA

AB. THAIS AGUILERA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

AB. THAIS AGUILERA.
CAUSA 3M212
YCM/ TA.