Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público del Adolescente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de Junio del 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 Sección Penal de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto Nº OP01-D-2011-000214; en virtud del cese al motivo de impugnación presentado por el recurrente; vista la decisión de fecha veintiséis (26) de Julio del 2011, emanada del Tribunal A - quo en la cual declaro: "... TERCERO: Se revoca la medida cautelar que le fuere impuesta al adolescente en fecha 13 de Junio de 2011, consistente en la Privaci.....