PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
TERCERO: Se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 27-05-2009 y participada en fecha 01-06-2009 según oficio Nro. 094-09 al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de