REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 09-02-2012 suscrito por las abogadas DORYS MENDEZ CONTRERAS y MAIGUALIDA LOPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 38.024 y 46.049 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano REINALDO ANTONIO CASANOVA GUZMAN, mediante el cual alegan lo siguiente:
-Que según consta de documento autenticado en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nro. 04, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevado por ante la Notaria Pública de Juangriego del estado Nueva Esparta, su representado conjuntamente con otros ciudadanos suscribieron acuerdo reparatorio con la Sociedad Mercantil LA ENSENADA C.A en su calidad de víctimas en el Proceso Penal llevado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contenida en el expediente N° OP-P-2011-001487, en la cual se infiere la celebración de una transacción en la que la empresa LA ENSENADA C. A, se obliga a lotificar el terreno propiedad de la Sociedad Mercantil LA ENSENADA INC C.A con el fin de adjudicarle los lotes de terreno a cada una de las victimas, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento de la empresa LA ENSENADA C.A.
-Que en fecha 25 de enero de 2011 fue celebrada audiencia preliminar del asunto antes mencionado, en el cual se ratificó el contenido del acuerdo reparatorio, con la salvedad de homologar el mismo, una vez que constara en autos las adjudicaciones debidamente protocolizadas; en virtud de ello el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado ordenaría el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el terreno propiedad de empresa LA ENSENADA C.A, solo con el fin de protocolizar el documento de lotificación del terreno, y los documentos de adjudicación de lotes de terrenos de los ciudadanos que poseen el derecho de ser indemnizados.
-Que de lo anterior y visto que el juicio con motivo de la Resolución de Contrato de Compromiso Bilateral de Compra Venta que cursa por ante este Juzgado se encuentra en estado de designar defensor judicial a la parte demandada y estando autorizadas por hacerlo constar así expresamente en el poder otorgado por el ciudadano REINALDO ANTONIO CASANOVA, cursante a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisten de la demanda e igualmente solicitan el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento de la demanda efectuado observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
-Que la parte actora ciudadano REINALDO ANTONIO CASANOVA GUZMAN se encuentra representado por las abogadas DORYS MENDEZ CONTRERAS y MAIGUALIDA LOPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 38.024 y 46.049 respectivamente, según consta de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05-03-2009, anotado bajo el Nro. 74. Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quienes fueron debidamente facultadas para desistir en el presente juicio.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
-Que en este caso no se ha verificado la citación de la parte demandada.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
TERCERO: Se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 27-05-2009 y participada en fecha 01-06-2009 según oficio Nro. 094-09 al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.
LA JUEZA TEMPORAL,


Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
IMV/CF/cma
EXP. N°. 10.873-09