En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ANDRES BERMUDEZ VILLAPOL y MONICA JEANETTE ALONZO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.972.462 Y v- 10.633.495, respectivamente.---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24-10-1.991, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil.....