REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PAMPATAR
204° y 155°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
Parte actora: Ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.847.528, de este domicilio--------------------------------------------------------------------
Apoderado judicial de la parte actora: Abogado OMAR JOSÉ NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.335.948, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.439, de este domicilio.-----------------------------------------
Parte demandada: Ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cedula de identidad Nro. V-7.133.796, de este domicilio.---------------------------------------------------------------------Apoderado judicial de la parte demandada: Ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.911.186, debidamente inscrita por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.513, de este domicilio.--------------
Motivo: Desalojo.---------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE JUICIO.
En el día de hoy 13 de Enero del 2015, siendo las Diez y Treinta (10:30am), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, en la que deben comparecer las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente lo contenido en la demanda y en su contestación, el Tribunal da inicio a la apertura del juicio en la forma siguiente:-----------------------
Siendo las 10:30 antes-meridiem del día de hoy Trece (13) de enero de 2015, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nro. 2014-2352, contentiva de la acción de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-3.847.528, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439, en contra del ciudadano ARNALDO JOSE RINCONES CHOCRON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 7.133.796; se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia, por cuanto no cuenta con el material necesario para ello. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció por si misma ni por medio de su apoderado Judicial al juicio, por lo que de conformidad con el artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se le concede la palabra a la parte actora a fines de que haga su exposición verbal de las alegaciones del escrito de la demanda como en la audiencia de conciliación, y quien expone:---------------------
Ciudadano Juez, en fecha 14-11-2013, presenté demanda contra el ciudadano Arnaldo José Rincones Chocrón, siendo admitida por este Tribunal en fecha 27-11-2013 (folio 151, de Desalojo, de conformidad con el artículo 91 numeral 02, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en virtud de que la hija de mi representada ocupe dicha vivienda (apartamento), ya que no cuenta con una vivienda propia, para resguardarse con su grupo familiar, es por lo que demando al ciudadano Arnaldo José Rincones Chocrón, para que me haga entrega de la vivienda (apartamento) arrendado, estimando así la demanda en la cantidad de Bs. 70.000,oo, equivalente a 654,205 U.T, es por lo que solicito ante usted ciudadano Juez, que sea declarada con lugar la presente demanda de Desalojo. Y para demostrar la necesidad que tengo para que mi única hija ocupe la vivienda, que hoy solicito la entrega, consigno documentos que demuestran la necesidad que tiene mi representada, de que le sea devuelto el inmueble arrendado, para ser ocupada por su hija Mariana Lucía Arrieta Martínez, como documento de Propiedad del Inmueble arrendado, contrato de arrendamiento privado celebrado entre la ciudadana Raquel Dolzicia Martínez Tellechea y el ciudadano Arnaldo José Rincones Chocrón, contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos Michel Mechati y Mariana Lucia Arrieta Martínez, Constancia de Residencia de la ciudadana Mariana Lucia Arrieta Martínez, Carta de Desalojo en contra de la ciudadana Mariana Arrieta, Partida de nacimiento de la ciudadana Mariana Arrieta y Expediente Administrativo emanado de la Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda del Estado Nueva Esparta; es por lo que ciudadano Juez, queda comprobada la filiación que existe entre mi representada y la ciudadana Mariana Arrieta, y la necesidad justificada de ocupar el inmueble descrito, es por lo que considero ciudadano Juez, que dicha demanda debe ser declarada con lugar y acordada la entrega del inmueble. Asimismo, de ser declarada a mi favor la presente demanda, declaro que el inmueble no será destinado al arrendamiento por un período de tres (03) años.---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente oída como ha sido la exposición verbal del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a evacuar las pruebas promovidas en su oportunidad por la accionante de la manera siguiente: ---------------------------------
1) Copia del documento de Compra-Venta, cursante en los folios 11, 12 y 13, entre el ciudadano Enrique Machado Ascanio, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.223.650, en su carácter de vicepresidente de la empresa Inversiones 9036, C.A. inscrita mediante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, del Estado Miranda, en fecha 28-01-1992, bajo el Nro. 52, Tomo 30 A-Sgdo y la Ciudadana Raquel Martínez de Arrieta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.847.528, donde da en venta un inmueble constituido por apartamento distinguido con el Nro. 01-PB-E, ubicado en el piso Planta Baja (P.B) del edificio Nro. 01 del Conjunto Residencial La Orchila, el cual fue construido en una parcela de terreno, en una superficie total aproximada de 600.000 mts2, ubicado en el Sector “M”, de la Urbanización Playa del Ángel, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Este documento no fue tachado ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le da pleno valor de conformidad con artículo 1.357 del Código Civil, del cual queda demostrado que la ciudadana Raquel Martínez de Arrieta, es la propietaria del inmueble objeto de la presente demanda. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
2) Contrato de Arrendamiento Privado, cursante en los folios 14, 15 y 16, celebrado entre la ciudadana Raquel Martínez Tellechea, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.847.528 y el ciudadano Arnaldo José Rincones Chocrón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V-7.733.796, por un apartamento distinguido con el Nro. 1P BE (Número 1 y Letras P B E) en la planta baja del Edificio “E” del Conjunto Residencial La Orchila, Avenida Aldoza Manrique, Sector Playa Moreno. El cual tiene una superficie aproximada de 58,50 mts2, y está integrado con la siguiente dependencia, una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor, cocina, estudio y un puesto de estacionamiento identificado con el número 02, por un lapso de tres (03) meses fijos contado a partir del 15 de marzo del 2011, es decir, que finalizará el 14 de junio del 2011; con un (01) canon de arrendamiento de Bs.4600,oo mensual, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por cuanto no fue desconocido ni impugnado por la accionada, por lo que se le da pleno valor probatorio. Demostrándose así la relación que une a las partes en la presente causa y que se demuestra que la ciudadana Raquel Dolzicia Martínez Tellechea dio en arrendamiento al ciudadano Arnaldo José Rincones Chocrón el inmueble objeto de la presente demanda. ASI SE DECIDE.-------------------------------
3) Contrato de Arrendamiento Privado, cursante en el folio 17, entre el ciudadano Michel Mechati, extranjero, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.180.655, y la ciudadana Mariana Lucia Arrieta Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.855.203, por un inmueble, constituido por una habitación, situada en la calle Don Jesús Brito, Sector el Calvario, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual está integrado por un (01) baño privado, un (01) lavandero compartido, un (01) mesón de cerámica con gabinetes, con sus respectivas puertas de madera para la entrada de la habitación y del baño, con ventana de aluminio y vidrio oscuro, piso de cerámica, aire acondicionado modelo Split y una (01) nevera pequeña, por un lapso de un (01) año, contados a partir del 01 de agosto del 2012, finalizando dicho contrato el 01 de Agosto del 2013, con opción a renovación; con un (01) canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. 1.500,oo mensual, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por cuanto no fue desconocido ni impugnado por la accionada, por lo que se le da pleno valor probatorio. Demostrándose así, que la ciudadana Mariana Lucia Arrieta Martínez es arrendataria de una habitación, situada en la Calle Don Jesús Brito, Sector el Calvario, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,.ASI SE DECIDE.-------------
4) Constancia de Residencia, cursante en el folio 18, que hace constar que la ciudadana Mariana Lucía Arrieta Martínez, reside de forma fija en La Calle Don Jesús Brito, Sector El Calvario, Casa S/N , Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, emitida en fecha 24-09-2013 por la Prefectura del Municipio Maneiro; Este documento no fue tachado ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le da pleno valor de conformidad con artículo 1.357 del Código Civil, del que se evidencia que la ciudadana Mariana Lucía Arrieta Martínez, reside en el lugar descrito. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
5) Carta de Desalojo, cursante en el folio 19, solicitada por el ciudadano Michel Mechati, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.180.655, en su carácter de arrendador, el cual participa a la ciudadana Mariana Lucía Arrieta Martínez, en su carácter de arrendataria, por el vencimiento del Contrato de Arrendamiento, dando así un lapso de 30 días a partir del 10 de agosto del 2013; Este documento se valora de conformidad al artículo 1.370 y 1.371 del Código Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------
6) Partida de Nacimiento, cursante en el folio 20, de la ciudadana Mariana Lucía Arrieta Suárez, emitido por el Registro Civil, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Este documento no fue tachado ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le da pleno valor de conformidad con artículo 1.357 del Código Civil, del cual se demuestra la filiación que existe de madre a hija de la ciudadana Raquel Dolzicia Martínez de Arrieta y Mariana Lucía Arrieta Suárez. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
7) Constancia Emanada por el ciudadano Ing. Rolando Narváez Ramos, Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mediante oficio OMC-CA-2013-07de fecha 24-09-2013, firmado y sellado, cursante en el folio 21, en la que hace constar que la ciudadana Mariana Lucia Arrieta Martínez, no tiene ningún registro relacionado con terreno o vivienda propia en el municipio Maneiro. Este documento se valora por el artículo 1357 del Código Civil, de acuerdo a que este instrumento proviene de una entidad administrativa pública. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
8) Copias Certificadas del Expediente signado con el Nro. 12-708-S de la superintendencia de arrendamientos de vivienda del estado Nueva Esparta, cursante en los folios nro. 22 al 50, de fecha 27-09-2013, este se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado en el instrumento que la parte promoviente, agotó el trámite administrativo de conformidad con el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Vivienda, la cual habilita que el solicitante ejerza la vía Judicial. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
9) Acta de Convenio emanada de la Defensoría Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, de fecha 17-10-2011, cursante al folio 108, en la que comparecieron los ciudadanos Raquel Martínez Tellechea, titular de la cédula de identidad V-3.847.528, en su carácter de arrendadora y la ciudadana Karina Romer Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.911.186, en representación de su cónyuge Arnaldo José Rincones, en su carácter de arrendatario, quienes deliberaron sobre el punto relacionado a un apartamento ubicado en la Urb. Playa el Ángel, Conjunto Residencial La Orchila, Apto 1E-PB, quienes deliberaron a manera de solución lo siguiente: La Arrendadora manifiesta la intención de hacerle otro contrato de arrendamiento por tres (03) meses, respetándole su prorroga legal; que la ciudadana Karina Romer informó que estaba consignando en el tribunal competente y la propuesta era aceptable, que lo consultaría; que, las partes quedaron en acuerdo en un nuevo encuentro para el día miércoles diecinueve (19) de octubre de 2011; que, la ciudadana Karina Romer, quedó con el compromiso de acudir el día 19 de octubre y se negó a firmar el presente. Este documento se valora de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto no fue tachado ni impugnado por la parte demandada. ASI SE DECIDE.----------------------
10) Documento de Opción de Compra-Venta, cursante en los folios 109 y 110, entre las ciudadanas Nicolasa Victoria López Villalba, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.741.212, y la ciudadana Karin Alexandra Romer Delgado, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.911.186. El tribunal no valorará este documento, dado a que es un documento emanado por terceros que no guardan ninguna relación en la presente causa. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Oída como ha sido la exposición verbal de la demanda, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado OMAR JOSÉ NARVAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, asimismo, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas conforme al sistema de valoración establecido en el Código de Procedimiento Civil, conforme a la sana crítica, máximas de experiencias. Igualmente que la parte demandada ciudadano Arnaldo José Rincones Chocrón, identificado plenamente en autos, no compareció por si solo ni por medio de su apoderado o apoderada judicial a la Audiencia de Juicio, creando así la confesión ficta de los hechos planteados por la parte actora, conforme al articulo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, y visto que la petición del demandante no es contraria a derecho, por cuanto éste Sentenciador, previo análisis del contenido o petitorio del libelo de la demanda, colige que la acción deducida por la accionante, no está prohibida por la Ley, sino por el contrario amparada por ella, como es el DESALOJO POR LA NECESIDAD DE LA PROPIETARIA DE OCUPAR EL INMUEBLE, la cual responde, a un interés o bien jurídico que nuestro ordenamiento tutela y ampara a través de una ley especial, como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda. Por todo lo antes expuesto se declara la Confesión Ficta en el presente juicio por desalojo interpuesta por el apoderado de la ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.847.528, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cédula de identidad Nro. V-7.133.796, por la necesidad que tiene la propietaria de ocupar el inmueble arrendado.-----------
Este Tribunal de conformidad con lo antes transcrito, le es forzoso declarar la confesión ficta en esta causa y decretando con lugar la demanda de desalojo de conformidad con el artículo 91 numeral 02 de la Ley de Regulación y Control para los Arrendamientos de Vivienda. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.133.796, de este domicilio. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO POR LA NECESIDAD DE LA PROPIETARIA DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO incoara la ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.847.528, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cédula de identidad Nro. V-7.133.796. Como consecuencia del particular anterior se CONDENA a la parte demandada, ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cedula de identidad Nro. V-7.133.796, a efectuar a favor de la parte demandante, ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.847.528, la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, el cual lo constituye Un (1) apartamento distinguido con el Nro. 01-PB-E, ubicado en el Piso Planta Baja (P.B) del Edificio Nro. 1 del Conjunto Residencial “LA ORCHILA”, del Sector “M” de la Urbanización Playa Del Ángel, de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta. --------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandada ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cedula de identidad Nro. V-7.133.796, en la causa, toda vez que resultó totalmente vencida en la causa.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Pampatar, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.

Apoderado Judicial de la parte Actora


La Secretaria,

NOTA: En esta misma fecha (13-01-2015) siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2015- 1669.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-

Sentencia Definitiva.
Exp. 2013-2352.-