PRIMERO: sin lugar la recusación ejercida por los abogados Gisela Mendoza de García y Diego Fernando Pérez Borges, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.364 y 111.143, respectivamente, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales de la ciudadana MARYURI EUNICE HEREDIA COVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.992.858, en contra de la ciudadana Jueza del Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada Liz Verónica López.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
TERCERO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza Recusada, a los fines de su debida notificación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo.