TERCERO: Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, conforme con lo previsto en la disposición legal contenida en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por los Abogados ALI JESUS ROMERO FARIAS y MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ, en su condición de representantes de la ciudadana MARIA PATRICIA VASQUEZ TREJO. ASI SE DECLARA.