PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIREYA MARÍA MATA DE CANCIAN, ya identificada.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 58, folio 22, de fecha 22 de mayo de 1934 para que se corrija la misma de la siguiente manera: donde dice “me ha sido presentado un niño, hembra por Petronila Mata; debe decir: “me ha sido presentado un niño, hembra por PETRONILA MATA DE MARÍN, y donde diga “que es su hija ilegítima; debe decir: “que es su hija legítima” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.