este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Publica Primera de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano JONATAN RATZIEL EUCARIO URIBE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.591.717, en consecuencia se le otorga al referido ciudadano LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente".
SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el ciudadano JONATAN .....