PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 30-03-2006 en beneficio de las Hermanas (IDENTIDADES OMITIDAS). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se otorga a los ciudadanos JULIANA SALAZAR DE ZABALA y SINENCIO ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.048.076 y 1.320.844 respectivamente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de sus nietas, las Hermanas (IDENTIDADES OMITIDAS) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes gozarán de los beneficios que reciban los mencionados ciudadanos en su sitio de trabajo y serán sus REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrán viajar con las expresadas Hermanas del País.