V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAYRA ESTHER MARVAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.285.020 y LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.285.539.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 27 de junio de 1990, ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta del Acta Nº 359, inserta en los libros de Matrimonios de ese Registro Civil correspondiente al año 1990.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de qu.....