Desestimadas como han sido las denuncias de inmotivación de la sentencia recurrida y del motivo contemplado en el artículo 452 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal formuladas por el apelante, y evidenciado como ha quedado mediante el análisis realizado que, la decisión impugnada ha sido dictada con estricta observancia de las normas procesales y los derechos y garantías fundamentales de las partes, el recurso de apelación debe ser declarado Sin Lugar, y la sentencia recurrida debe ser confirmada por esta