En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: "se DECRETA el "SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el l artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de los adolescentes ut supra indicados por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano CRUZ RAFAEL VILLARROEL SUAREZ. Se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal Fronterizo del estado Bolivariano de.....