La sanción impuesta es por el lapso de DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES ,de Privación de Libertad, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para varones "Los Cocos", sanción esta contenida en el articulo 620 Literal F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Por cuanto la sanción impuesta al adolescente identidad omitida , es la Privación de Libertad, por el lapso de DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES . SEGUNDO: El adolescente identidad omitida, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores.....