Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, fundamentado en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor de la imputada de autos, en fecha 20 de junio de 2005 y ratificada en data 19 de julio de 2005 en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena, la aprehensión de la Ciudadana BETULIA ENCISO GARCÍA, una vez aprehendida, deberá ser recluida en la Base Operacional N° 02 del Instituto Neoespart.....